Soborno

DECLARACIÓN CORPORATIVA ANTISOBORNO.


Compromiso de Heavenward Ascensores S.A.

Es política de Heavenward realizar todas sus actividades con integridad y cumplimiento

con las leyes antisoborno y anticorrupción.

 

Se espera que todos los miembros y trabajadores(as) de Heavenward se comprometan a desarrollar sus deberes de una forma ética y se abstengan de cualquier acción que pueda dañar los intereses de Heavenward Ascensores S.A. y de las partes interesadas. 

Los trabajadores(as) de HW, llevarán a cabo los pasos necesarios para informarse plenamente de las regulaciones aplicables y supervisarán cuando corresponda a otros trabajadores(as) y socios de negocios asegurando un cumplimiento continuo y total.

 

Acatamiento legal.

 

Los trabajadores(as) de Heavenward deben estar conscientes de todo el esfuerzo desplegado por la compañía en el combate del soborno y la corrupción.

 

En ese sentido, se debe considerar especialmente, el Código Penal, la Ley N° 20.393 de Responsabilidad de la Persona Jurídica, la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos y la POL-006 Modelo de Prevención de Delitos.

 

Al mismo tiempo, se debe considerar que las leyes que se aplican a nuestras actividades, no solo incluyen a las de nuestro país sino también otras, como la Ley Estadounidense sobre Prácticas corruptas en el Extranjero (FCPA) o la Ley Contra el Soborno del Reino Unido de 2010. Esta legislación afecta a las operaciones internacionales de las compañías nacionales y a la conducta de los ciudadanos en su país y en el extranjero.

 

Adicionalmente, Heavenward debe cumplir plenamente con las guías Antisoborno de MELCO por ser compañía asociada a Mitsubishi.

 

Comportamiento ético.

 

Heavenward, se compromete a tomar una actitud de tolerancia cero ante el soborno y la

corrupción, acatando plenamente la POL-001 Política Antisoborno, la cual se encuentra publicada en el portal REDOC de la compañía.

 

Código de Conducta.

 

Cada uno de los trabajadores(as) de Heavenward se comprometen a:

a.      No incurrir en ninguna forma de soborno, sea directamente o a través de terceras partes.

b.      No ofrecer o realizar pagos impropios, o autorizar pagos impropios (en efectivo o de

      algún otro modo) a ningún individuo, incluidos oficiales o funcionarios locales o

      extranjeros en cualquier parte del mundo.

c.       No inducir a individuos, oficiales o funcionarios locales o extranjeros para que actúen de forma ilegal o indebida.

d.      Nunca ofrecer o aceptar dinero o cualquier objeto de valor, como regalos, sobornos o comisiones, en conexión con la obtención de negocios o los beneficios de un contrato.

e.      Nunca ofrecer o dar algún regalo o muestra de hospitalidad a cualquier empleado

      público u oficial o representante gubernamental si existe la expectativa o implicación de devolver un favor.

f.        No aceptar regalos de socios de negocios si existe la sugerencia esperada o implícita de regresar algún favor.

g.      No facilitar pagos para obtener un nivel de servicio al cual uno normalmente no tendría derecho.

h.      No hacer caso omiso ni dejar de informar a las autoridades apropiadas de cualquier signo de pagos indebidos.

i.        No inducir o asistir a otras personas para que violen cualquier ley o norma aplicable.

j.        Denunciar cualquier circunstancia que pudiera constituir delito de soborno, utilizando el canal de denuncia de la compañía o directamente al CCO.

 

Carlos Lagos Aguilera

Gerente de Operaciones y Comercial

Chile

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Av. Nueva Tajamar 481, Torre Norte

piso 10, of. 1001
Las Condes, Santiago de Chile.

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